CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación.
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente, acusó lo siguiente:
a) Tanto el A quo como el Ad quem vulneraron lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 145 del Código Procesal Civil, al ignorar la prueba corriente de fs. 22 a 24, que tiene eficacia prevista en el art. 1296 del Código Civil y que sirve de fundamento para la procedencia de la excepción de prescripción extintiva, al consistir en la declaratoria de herederos de la causante, quien dijo ser la única heredera y que su cónyuge falleció en fecha 25 de diciembre de 1997, declarándose heredera en fecha 29 de marzo de 2012.
b) Errónea interpretación de lo señalado por el art. 1453 del Código Civil, toda vez que la prueba de cargo consistente en el Testimonio de 13 de julio de 1989, Matrícula N° 5.01.1.01.0018473, formulario de pago de impuestos y plano topográfico no resultan suficientes a los fines de identificar el objeto de la litis, debido a que contienen graves inexactitudes que no fueron saneadas en el fondo y la forma establecidas por ley.
c) No se consideró lo previsto por el art. 56.III de la Constitución Política del Estado y el art. 92, 524, 1007 y 1499 del Código Civil, siendo que, en su calidad de sucesor a título universal, debió considerarse la continuación de la posesión del causante sobre el objeto de la litis desde el año 1990, que es el año en que se adjudicó el inmueble, ello para poderse cumplir con los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria previstos por el art. 138 del mismo cuerpo legal, en su favor.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista declarando probada la excepción extintiva y probada la reconvención de usucapión decenal o extraordinaria.
2. De la contestación al recurso de casación.
El recurrente no ha identificado de manera clara y especifica los agravios que supuestamente le ha ocasionado el Auto de Vista, no habiendo cumplido con la debida exposición de agravios.
Sobre el fondo de la controversia refiere que acreditó prioridad de su derecho de propiedad inscrito en Derechos Reales sobre cualquier reclamo de terceros que no cuenten con mejor derecho de propiedad.
La valoración de la prueba fue realizada adecuadamente por el Juez de primera instancia, no habiendo el recurrente aportado doctrina o jurisprudencia aplicable que respalde sus pretensiones; en cuanto a la demanda reconvencional, en efecto, no se demostró el cumplimiento de los presupuestos exigidos por ley.
Argumentos por los que solicitó se declare infundado el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido, con imposición de costas y costos.
