POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1352 a 1354 vta., interpuesto por Rene Ulises Berindoague Jaimes por sí y en representación de Ariel Oscar Berindoague Jaimes y Jorge Javier Loayza Amatller contra el Auto de Vista Nº 001/2025, de 03 de enero, corriente de fs. 1335 a 1344, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas y costos.
Por último, de la revisión exhaustiva del expediente judicial, se advierte un desmesurado e injustificado uso –por parte de la Juez A quo- de la providencia de “informe por Secretaría” para gestionar actuados de mero trámite, desconociendo que por disposición expresa del art. 128.II de la Ley N° 025, quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente; situación inadvertida por el Tribunal de alzada, en su labor fiscalizadora; denotando que tales actitudes solo generan retardo judicial injustificado y la adopción de malas prácticas procesales, en desmedro del principio de celeridad que debe imponerse en la impartición de justicia; motivo por el cual, se llama la atención severamente a los operadores de justicia de ambas instancias, bajo apercibimiento de acciones disciplinarias que pudieran emergen de persistir en dicha conducta.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
