CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edith Fermina Salvatierra Pereira de Cespedes por memorial de fs. 14 a 15 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Edith Pereira Ardaya, quien una vez citada, mediante edictos y al no haber respondido en el plazo previsto por ley, por Auto visible a fs. 34 vta., se le designó como defensor de oficio al Abog. German Cardona Herrera, quien por memorial de fs. 43 a 44 y de fs. 54 a 56 se apersonó a la presente demanda y contestó de manera negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022, de 25 de abril, visible de fs. 305 a 309 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de San Ignacio de Velasco de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda disponiendo como única y legitima propietaria del inmueble objeto de la litis a Edith Fermina Salvatierra Pereira de Céspedes, y por petición verbal en audiencia de lectura de Sentencia que cursa a fs. 310 y vta., Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensora de oficio solicitó complementación de Sentencia, misma que fue resuelta por Auto de 25 de abril de 2022 que cursa a fs. 311 y vta., de obrados.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido apeladas por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio por memorial de fs. 315 a 321, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 519/2022 de 26 de octubre, corriente de fs. 340 a 342 vta., donde se ANULÓ obrados hasta fs. 330 inclusive el sorteo de fs. 335, ordenando al Juez A quo corrija el procedimiento conforme los fundamentos de dicha resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio a través del memorial de fs. 355 a 358, el cual fue resuelto por Auto Supremo N° 379/2023-RI, de 26 de abril, corriente de fs. 370 a 374 vta., donde se declaró IMPROCEDENTE el recurso de impugnación.
4. Devuelto el expediente el Juez A quo emitió el Auto de 04 de septiembre de 2023, visible a fs. 390 que originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 123/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 397 a 402 vta., donde se CONFIRMÓ los Autos N° 48/2021 y N° 51/2021 ambos de 14 de junio, cursante de fs. 150 a 156 y CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
El apelante refiere haberse suscitado una renuncia a la usucapión demandada en el presente caso por lo establecido en el Testimonio N° 67/2019 y la pretensión de sub-inscripción de modificación de datos de identidad sobre el bien en litigio; empero, las mencionadas afirmaciones no identifican la disposición legal vulnerada y no se demostró la calidad de tolerada de la parte actora, motivos por los cuales corresponde aplicarse la consecuencia jurídica del art. 1538 del Código Civil, en base a la prueba producida en obrados, pues el incidente de improponibilidad como la excepción opuesta por el abogado defensor de oficio fueron correctamente valoradas por el A quo y lo acusado en relación a la valoración probatoria no resulta evidente.
No se acreditó la falta de fundamentación y motivación en el Auto de complementario de la Sentencia emitida dentro del presente proceso, pues el supuesto argumento de la renuncia tácita por secuencia del Testimonio N° 76/2019 y el proceso civil voluntario signado con el N° 151/2019, no implican la renuncia a la titularidad del dominio sobre el inmueble objeto de usucapión decenal, más aún si la demandante postula el presente caso; concluyendo que, los enunciados apelados no fueron acreditados por el apelante y en merito a ello se confirma la decisión de fondo de primera instancia por cumplir con las premisas del debido proceso.
5. Fallo de Segunda instancia recurrido en casación por Edith Pereira Ardaya representada por German Alejandro Cardona Herrera en su condición de defensor de oficio, según escrito visible de fs. 405 a 411 vta., recurso que es objeto de análisis.
