AS/0517/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0517/2025

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) Falta de fundamentación y motivación por parte del Ad quem indicando que el Testimonio N° 67/2019 y el expediente N° 151/2019 no constituyen renuncia a la usucapión, contradiciendo a lo normado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0386/2015-S2 de 08 de abril, que genera incertidumbre e infiere la garantía al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación.

En el fondo.

b) Error de inobservancia de los arts. 1289 y 1496 del Código Civil y error de derecho en la valoración del Testimonio Público N° 67/2019 de 30 de abril y el expediente N° 151/2019, vulnerando los arts. 134 y 137.1 del Código Procesal Civil que demuestra categóricamente que Edith Fermina Salvatierra ha renunciado tácitamente a la usucapión al optar por la regulación de su derecho propietario.

Fundamentos por los cuales solicitó anular el Auto de Vista impugnado disponiendo la emisión de una nueva determinación o en su defecto falle en el fondo casando la señalada decisión de alzada, por constituir la confusión del sistema de valoración probatoria un error inexcusable por parte del Ad quem.

2. Contestación al recurso de casación:

Edith Fermina Salvatierra Pereira, respondió el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 415 a 420 vta., exponiendo en lo principal lo siguiente:

Que su persona y Edith Pereira Ardaya no son la misma persona, respecto al Testimonio Nº 67/2019 se tiene que en ninguna parte de su contenido se acredito por la recurrente que Edith Fermina Salvatierra Pereira hubiera reconocido expresamente el derecho propietario de la parte recurrente y por el contrario se afirma por la mencionada ser única y legitima propietaria del inmueble objeto de litis, con lo señalado se demuestra el corpus y animus en su calidad de demandante, pues el art. 1496 del Código Civil claramente establece que el elemento esencial de la renuncia a la prescripción es el reconocimiento del derecho propietario del adversario.

Con lo expuesto, en conformidad al art. 1496.II del Código Civil se puede señalar que el Testimonio Nº 67/2019 y el Expediente Nº 151/2019 no constituyen una renuncia tácita a la prescripción como erradamente lo estuviera interpretando la parte recurrente; puesto que, no se tuviera errónea valoración probatoria de los medios de prueba señalados y por ende se advierte la ausencia de error de derecho acusado por la contraparte.

Por lo referido, solicitan se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.