AS/0521/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0521/2025

Fecha: 02-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación por cuanto se limitó en señalar que no se explicó los agravios de apelación contra la sentencia cuando los mismos estaban identificados en su memorial de impugnación.

b) La infracción de los art. 1455 y 1545 del Código Civil.

c) El Auto de Vista pronunciado dentro el proceso sustanciado en el Juzgado Primero Publico Civil y Comercial de la Capital, le causa perjuicios al ordenar el desbloqueo de la Matrícula de los demandantes (Chile Blanco) y al declarar probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, dejándole en incompleta indefensión, infringiendo los arts. 56, 393, 109.1, 110.ly 113.1 de la Constitución Política del Estado.

d) La omisión valorativa de la prueba documental presentada a momento de su apersonamiento tanto por la Ad quo y el Tribunal Ad quem.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Félix Chile Blanco, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1516 a 1522, solicitando en lo principal que:

El recurso está basado en afirmaciones falsas y carentes de sustento legal y probatorio que daría lugar al incumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso de casación.

No existiría indefensión del recurrente, quien asumió defensa y consintió el proceso conforme los antecedentes descritos y conforme lo acontecido en audiencia preliminar de 13 de abril de 2023, en donde se dio curso a la recepción de pruebas tanto de cargo y las del recurrente, las cuales fueron valoradas por la Juez de la causa, exponiendo un razonamiento por demás fundamentado, explicando las razones de su decisión y manera amplia, y con base en la normativa legal vigente.

Por lo referido, solicitó se declare inadmisible por no cumplir las exigencias nimas de admisibilidad y en su defecto se declare infundado, sea con costas y costos.