AS/0521/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0521/2025

Fecha: 02-Jun-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1507 a 1511, interpuesto por Jorge Terrazas Terceros, contra el Auto de Vista N° 289/2024, de 05 de diciembre, cursante de fs. 1501 a 1504, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos al recurrente.

Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes