AS/0528/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0528/2025

Fecha: 03-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:

a) El Tribunal de alzada interpretó erróneamente la norma aplicable contenida en el art. 510 del Código Civil, toda vez que se realizó una interpretación aislada de las cláusulas del contrato, sin identificar la intensión de las partes, pues en la cláusula séptima se autorizó a COSSMIL descontar mensualmente los haberes y rentas de los codeudores solidarios, en consecuencia, el Auto de Vista carece de fundamento legal.

b) En la resolución impugnada se advertiría error de hecho y derecho respecto a la valoración de la prueba, toda vez que no se habría tomado en cuenta lo establecido en la cláusula quinta del contrato de fs. 1 a 2, menos se habría aplicado el art. 140 de la Ley del Seguro Social Militar Ley N° 11901, mediante el cual se determina que las deudas están garantizadas por los sueldos y todos los beneficios económicos de los asegurados, inclusive solo se habría llegado a constituir una garantía adicional para el acreedor en caso de incumplimiento conforme las cláusulas tercera, cuarta y quinta.

c) En la resolución recurrida, se evidencia error de hecho o aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al tomar en cuenta las documentales a fs. 4 y a fs. 215, pues dichos documentales no fueron la base para la suscripción del contrato de fs. 1 a 2, contrariando lo previsto en el art. 514 y 519 del Código Civil.

d) El Tribunal de alzada, consideró documentos externos a la suscripción del contrato de fs. 1 a 2, empero no consideró el reglamento de préstamos personales, contenido en la cláusula decima cuarta, de manera tal que se evidencia error de hecho o aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, inobservando lo previsto en el art. 514 y 519 del sustantivo Civil.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista.

2. Contestación al recurso de casación:

Rodolfo Candia Larrea respondió el recurso de casación mediante escrito de fs. 531 a 534, señalando que:

Con total imprecisión y falta de claridad, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y por error en la apreciación de la prueba, identificando agravios emergentes de la Sentencia, desconociendo lo previsto por el art. 270 del Código Procesal Civil.

Reconocen la existencia de herederos, realizando una mala interpretación de los artículos 433 y 437 del Código Civil, asimismo, se infiere falta de claridad e imprecisión toda vez que hace referencia a un Auto Supremo, donde una vez más reitera que la Sentencia emitida en primera instancia omitió la argumentación y fundamentación, consideraciones del recurrente que omite las previsiones del art. 270.I del Código Procesal Civil.

El demandado reconoce la negligencia propia de la institución prestataria COSSMIL, por responsabilidad manifiesta de sus propios funcionarios al emitir el certificado de 5 de junio de 2012, con el cual procedieron al errado préstamo en favor del deudor titular, y por no sujetarse a las cláusulas del contrato de préstamo, omitiendo también, acreditar con documento o actos auténticos conforme determina la última parte del art. 271.I del Código Procesal Civil.

El recurrente en un acto de desesperación, omite y desconoce los requisitos de una demanda y las facultades de la autoridad judicial, como el valor probatorio que determinada autoridad debe otorgar a cada una de las pruebas producidas dentro del proceso, manifestando aspectos subjetivos que no se dirigen a fundamentar los agravios que se habría sufrido a raíz del Auto de Vista.

No demostró cuales son las leyes violadas, ni como se incurrió en mala interpretación y/o aplicación indebida de la ley, ni fundamentaron con claridad cuales las leyes aplicadas indebidamente, ni tampoco acreditaron o demostraron por documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta por la autoridad.

Por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso.