POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 509 a 519 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL representado legalmente por Lizandro Merubia Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 437/2024, de 23 de agosto, cursante de fs. 493 a 498, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas ni costos por ser entidad estatal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
