POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1678 a 1684 interpuesto por Juan Félix y Josefa ambos de apellido Ramos Coronel y Cristóbal Estanislao Ira Campos, contra el Auto de Vista N° 350/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 1665 a 1674, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario de los profesionales que contestaron al recurso en la suma de Bs.- 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
