POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto por José Miguel Calbimonte Claure, en el escrito de fs. 672 a 681 vta., y en merito a los motivos de casación en el fondo conforme prescribe el art. 220.IV de la norma procesal citada, CASA el Auto de Vista N° 245/2024 de 22 de noviembre corriente de fs. 659 a 665, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria pretendida por Luisa Armella Espinosa, en los escritos de demanda de fs. 40 a 42 vta., aclarada de fs. 72 a 73 vta., y subsanada de fs. 191 a 193 vta., sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
