AS/0537/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0537/2025-RI

Fecha: 03-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Freddy Manuel Rubín de Celis Monroy y María Patricia Celeste Kaune Sarabia por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 60, subsanado por memorial de fs. 66 a 67, promovieron el proceso ejecutivo contra BLONDEL S.R.L., representado por Luis Fernando Blondel Rengel e Iris Consuelo Salas de Blondel, mereciendo la Sentencia Inicial N° 104/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 69 a 71 vta., declarando probada la demanda disponiendo que los ejecutados den y paguen Bs. 50.850,41, más intereses devengados y por devengarse, honorarios y costas del proceso a favor de la parte ejecutante, resolución complementada y enmendada por Auto de fs. 73 y vta., presentada por el Banco Nacional de Bolivia S.A.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Definitiva N° 391/2019 de 05 de mayo, que cursa de fs. 79 a 81 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de fuerza ejecutiva; conforme escrito cursante de fs. 95 a 97, Zaira Analy Robles Larrazabal se apersona y presenta tercería de derecho preferente, pretensión que mereció el Auto definitivo de 14 de febrero de 2024 cursante de fs. 110 a 111 vta., por el cual declaro PROBADA la tercería de derecho preferente disponiendo se haga efectivo el pago del monto adeudado con el valor de la subasta a la impetrante con preferencia al ejecutante, además de disponer costas y costos al ejecutante; así también se emitió el Auto de 27 de febrero de 2024 de fs. 324 que rechazó la solicitud de enmienda y complementación presentada por la parte demandante.

2. Resolución que fue recurrido en apelación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Freddy Manuel Rubín de Celis Monroy y María Patricia Celeste Kaune Sarabia, según escrito de fs. 119 a 121, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 34/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 162 a 165, donde se REVOCÓ totalmente el Auto de 14 de febrero de 2024, declarando IMPROBADA la tercería de pago preferente y disponiendo la prosecución de la causa conforme a procedimiento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Zaira Analy Robles Larrazabal tercerista de derecho preferente representada por Anahí Fabiola Robles Larrazabal según escrito visible de fs. 173 a 175 y 180, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.