POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3 se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 173 a 175 interpuesto por Zaira Analy Robles Larrazabal tercerista de derecho preferente representada por Anahi Fabiola Robles Larrazabal contra el Auto de Vista Nº 34/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 162 a 165, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula honorario profesional en favor del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
