CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Zaira Analy Robles Larrazabal tercerista de derecho preferente representada por Anahí Fabiola Robles Larrazabal, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:
- Existe un error en el Auto de Vista, ya que la Resolución N° 63/2023 fue emitida por el Juzgado Quinto en lo civil y no por el Juzgado Tercero en lo civil.
- El Auto de Vista violó sus derechos constitucionales y laborales al revocar la Resolución N° 63/2023, al prohibirle cobrar sus beneficios sociales.
Fundamentos por los cuales, la recurrente solicitó se conceda el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 34/2025.
2. De la contestación al recurso de casación.
Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Milton Freddy Torrez Goitia, por escrito de fs. 196 a 198 vta., se pronunció al recurso de casación interpuesto, en los siguientes términos:
- La recurrente se apersona en mérito al Poder N° 273/2024 de 13 de marzo de 2024, mandato que no tiene facultades para intervenir dentro del presente proceso y menos plantear un recurso de nulidad y casación dentro de un proceso monitorio, razón por lo que no ha cumplido con el requisito de legitimación previsto en el art. 272 del Código Procesal Civil, debiendo el referido recurso ser rechazado.
- Al encontrarnos frente a un proceso ejecutivo conforme lo dispuesto por el art. 385 del Código Procesal Civil solamente procede el recurso de apelación, el mismo se concede en el efecto devolutivo, dentro del cual no procede la interposición de un recurso de casación, así como el art. 359 del Código Procesal Civil que determina que “la resolución solo será apelable en el efecto devolutivo” y no se encuentra comprendido dentro los casos expresamente señalados por ley, por lo que al no encontrarse su interposición comprendida dentro las previsiones del art. 270 del Código Procesal Civil corresponde sea rechazado In limine.
- La recurrente no tomó en cuenta que el recurso de casación es un recurso de alta técnica procesal, en el que se debe considerar la exigencia de citar términos claros, concretos y precisos de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; razón por lo que corresponde ser declarado improcedente.
- La tercerista procedió a realizar un relato de los hechos sin demostrarlos con prueba alguna y sin especificar en qué consistiría la errónea interpretación de los mismos, implica un claro incumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 274.I. num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que el recurso es improcedente.
- La recurrente manifestó que se halla protegida por la Constitución Política del Estado y por la Ley General del Trabajo, al respecto y como determina la jurisprudencia no basta con citar las normas supuestamente infringidas, sino que necesariamente se debe de especificar en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, por lo que el recurso es improcedente a todas luces.
Fundamentos por los cuales, solicitaron se declare improcedente el recurso de casación.
