POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 2238 a 2240, interpuesto por Juana Alcira Antequera Torrez de Calle, y de fs. 2245 a 2256 interpuesto por José Olmos Vargas y Edson José Olmos Antequera representados por Ingrid Jhoselin Olmos Yave contra el Auto de Vista Nº 595/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 2212 a 2233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin costas y costos.
No se regula honorario de los abogados que contestaron, por el doble recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
