CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Blanca Silvia García Mejía, por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 39, subsanado de fs. 57 a 59, promovió el proceso ordinario de anulación y/o modificación de resolución de tercería, contra Edita Vojkova, Dahova Arlett Reinaga Aguilar y José Antonio Mejía Valdez, quienes una vez citados, la primera y el último no comparecieron en plazo oportuno, por lo que fueron declarados rebeldes a través del Auto interlocutorio de 22 de abril de 2022, corriente de fs. 95 a 96; según escrito visible de fs. 81 a 82 vta., Dahova Arlett Reinaga Aguilar se apersonó y opuso excepción de caducidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo de 22 de septiembre de 2022, obrante de fs. 128 a 130, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de caducidad, disponiendo el archivo de obrados, además de condenar con costas y costos a la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Blanca Silvia García Mejía, según escrito de fs. 138 a 139, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 42/2025, de 17 de marzo, corriente de fs. 156 a 158, donde se CONFIRMÓ el Auto definitivo de 22 de septiembre de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Silvia García Mejía según escrito visible de fs. 164 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
