POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 4 del Código Procesal Civil, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 164 y vta., interpuesto por Blanca Silvia García Mejía, contra el Auto de Vista Nº 42/2025, de 17 de marzo, corriente de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos por no existir contestación al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
