AS/0586/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0586/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio Muñoz Rossi y Juvencio Toconas Aquino por memorial de demanda que discurre de fs. 312 a 315, promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Benita Kalisaya Melendres, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 404 a 406 vta., y de fs. 410 a 411 vta., se apersona y contesta de manera negativa, reconviene por resolución de contrato; pretensión que fue admitida por Auto obrante a fs. 412; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 222/2024, de 21 de octubre, que cursa de fs. 504 a 509, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato, sin costas ni costos; disponiendo que la demandada Benita Kalisaya Melendres cancele dentro el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de $us. 18.680,52 (Dieciocho Mil 00/100 dólares americanos), más el pago del 6% anual, en calidad de daños y perjuicios, a ser calculada desde la citación con la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Benita Kalisaya Melendres según escrito de fs. 512 a 514, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 77/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 557 a 559 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Que, en el caso de Autos el proceso surge del contrato privado de iguala profesional de fs. 1 vta., mismo que cumple con los parámetros constitucionales para ser acogido, en sentido que los resultados del proceso familiar en el que se representó a la hoy demandada Benita Kalisaya Melendres se encuentra concluido con la emisión de la Sentencia N° 77/2021, de 18 de marzo, la cual determino por declarar probada la demanda de división y partición de bienes gananciales confirmado por Auto de Vista N° 215/2021, de 04 de agosto, resolución ultima que no obtuvo recurso ulterior; por lo que, el proceso se encuentra concluido, obteniendo la hoy demandada resultados efectivos, por tal motivo se determina que la resolución de instancia es correcta en relación a la pretensión de los demandantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benita Calisaya Melendres, según escrito visibles de fs. 562 a 564, recurso que es objeto de análisis.