CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación manifestó:
a) Que, el Tribunal de alzada, realizó una errónea interpretación de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1846/2004-R y Sentencia Constitucional N° 0436/2007-R mismas que son uniformes al señalar que la determinación de los honorarios profesionales de los abogados, deben ser fijados en relación al trabajo realizado y los resultados obtenidos; aspecto que fuera incumplido por los demandantes en el documento de iguala, conforme determinación asumida por el Juzgador Público 4° de Familia que conoció el proceso familiar mismo que a través del Auto de fecha 12 de septiembre de 2021, señaló que no corresponde el pago de la cuantía, en consideración que el proceso se encontraba solamente con Sentencia ejecutoriada en relación a la determinación de ganancialidad de los bienes; toda vez que no se ha ejecutado la forma de su división y partición; resolución a la cual solo se solicitó complementación y enmienda que fuera rechazada por Auto de 20 de septiembre de 2021; documentales que tampoco fueron valorados por el Auto de Vista impugnado; aspectos que vulneran la regulación establecida en el art. 222 del Código Procesal Civil, considerando que al presente no se ha logrado ningún beneficio o resultado objetivo, ya que tuvo que contratar los servicios de otro profesional abogado para la materialización de la división y partición de sus bienes.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Julio Muñoz Rossi y Juvencio Toconas Aquino, responden al recurso de casación mediante memorial de fs. 568 a 569 vta., señalando en lo principal que:
- La recurrente no determina bajo que premisa interpone su recurso de casación, sea en la forma o en el fondo incumpliendo la regulación establecida en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil.
- Que el recurso de casación no sería claro al no determinar con precisión cuales serían sus agravios haciendo meramente referencia a citas jurisprudenciales y constitucionales sin establecer directamente que agravio hubiera sufrido o en qué sentido el Tribunal de alzada hubiera incurrido en ser agraviante en la determinación judicial que estableció deja subsistente la Sentencia de primera instancia, incumpliéndola regulación establecida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
Por lo que, solicita que se rechace in limine el recurso de casación.
