POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia con la atribución conferida por el art.41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 77/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 557 a 559 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación cursante de fs. 312 a 315, asimismo declara PROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento cursante de fs. 404 a 406 vta., y de fs. 410 a 411 vta., Sea con costas y costos en todas sus instancias.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
