AS/0589/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0589/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a. La mala valoración de los medios de prueba con el argumento que no reconocieron haber recibido sumas de dinero el 2020 por la suma de $us.40.000, otros $us. 5.000 o bien la suma de $us. 50.000 y finalmente la suma de $us. 84.000, resultando antojadizas las interpretaciones de alzada.

b. Como parte demandada no se hubiera reconocido la eficacia del documento de préstamo de dinero de $us. 40.000, por lo que mal podría tomarse en cuenta dicho documento como una verdad material y que el Tribunal de apelación hubiera concluido que no existiría prueba de que se haya generado algún interés y que se haya capitalizado.

c. Que no existiría ningún medio de prueba, por el que se demuestre que en el patrimonio del acreedor haya ostentado más de $us. 95.000 en la gestión 2020 y que esos montos de dinero con intervalos de dos a tres meses se les hayan entregado y que toda esa falta de análisis de la prueba que hubiera aportado daría lugar a la inobservancia del anatocismo.

Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista.

2. De la contestación al recurso de casación:

Jorge Wilder Flores García representado por Gabriel Damián Abasto Argote, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 251 y vta., argumentando lo siguiente:

El recurso no cumple con los requisitos exigidos para su formulación conforme dispone el art. 274.1. del Código Procesal Civil, sin explicar la ley violada o aplicada indebidamente o erróneamente interpretada.

Que la parte demandante no aportó prueba que demuestre su negativa a la eficacia del documento y que se haya capitalizado.

Lo manifestado en el inciso B y D son aspectos nuevos no reclamados en apelación constituyendo un per saltum.

Por lo referido, solicitó se declare improcedente.