POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art.41 y 42.1 num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 256 a 258, interpuesto por Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina representados por Farida Brígida Velasco Alcocer, contra el Auto de Vista N 42/2025, de 14 de febrero, corriente de fs. 249 a 254 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
