AS/0591/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0591/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Felipe Serrano Churiri, por memorial de demanda que discurre de fs. 67 a 69 vta., subsanado a fs. 72 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Enrique Leaño Palenque, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 90 a 96 vta., se apersonó, respondió de manera negativa y opuso excepción de improponibilidad de demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la celebración de la audiencia de preliminar donde se pronunció el Auto Definitivo N° 328/2024, de 30 de septiembre, obrante de fs. 151 a 152 vta., declarándose la Juez Público Civil y Comercial 12º de la capital, INCOMPETENTE para sustanciar el presente proceso, disponiendo que la parte actora acuda a la autoridad llamada por ley; en ese merito, no resolviendo la excepción opuesta por la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Felipe Serrano Churiri, según escrito de fs. 156 a 158, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 43/2025, de 12 de febrero, corriente de fs. 172 a 173 vta., donde se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo, con costas y costos al apelante, en base a los siguientes argumentos:

Antes de analizar los agravios expuestos, debe efectuarse test de admisibilidad de la impugnación; en ese sentido, el recurrente fue notificado con el Auto definitivo N° 328/2024, el 30 de septiembre de la misma gestión; es decir, la notificación se produjo a la conclusión del acto, empero se presentó la impugnación el 15 de octubre de 2024 a hrs. 10:46:22 como consta del timbre electrónico visible a fs. 156; cuando correspondía recurrir hasta el último horario del día hábil; en el caso, hasta las 18:30 del día lunes 14 de octubre de 2024, conforme prevé el art. 90.III del Código Procesal Civil, no pudiendo prorrogarse o ampliarse; toda vez que, los plazos son de orden público y complimiento obligatorio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felipe Serrano Churiri, según escrito visible de fs. 176 a 179, recurso que es objeto de análisis.