AS/0591/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0591/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) Violación del art. 90 del Código Procesal Civil en razón a que, el Auto de Vista recurrido refiere que el mismo estuvo presente en la audiencia de 30 de septiembre de 2024 y que a partir de ese momento inició el plazo de diez días para interponer la apelación, venciendo el 14 de octubre de 2024; sin embargo, la resolución apelada no menciona que las partes quedaron notificadas en la citada audiencia, resultando de ello que, la notificación efectuada al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fs. 159, tiene carácter común, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación debe computarse desde dicha notificación; es decir, desde el 08 de octubre de 2024.

En el fondo.

a) Omisión del art. 12 del Código Procesal Civil y falta de fundamentación; toda vez que, el derecho del demandante al ser de carácter y orden privado, contiene pretensiones mixtas sobre bienes, lo cual otorga competencia al Juez en materia civil, y no ante un Juez en materia contencioso administrativo. Asimismo, no explica de manera clara y positiva en base a que normativas se ampara el Ad quem para la declaración de incompetencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo anulatorio, revocando totalmente el Auto de Vista, ordenando se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada.

2. Contestación al recurso de casación:

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en la persona del alcalde Enrique Leaño Palenque, notificado que fuera con el anterior recurso, conforme evidencia diligencia que discurre a fs. 182, no respondió.