AS/0593/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0593/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista Nº 091/2025, de 27 de febrero, incurre en interpretación errónea del art. 1320 del Código Civil, en cuanto a la cantidad de losetas observadas, toda vez que consideró que conforme a la cláusula cuarta del contrato, el contratante tenía que tener un supervisor para realizar el seguimiento y control sobre la calidad de losetas, aspecto que fue cumplido, pero como se trataba de buena fe, dichas observaciones no fueron documentadas; sin embargo, esa observación se la manifestó de forma verbal al ahora demandante y sobre la entrega de material al demandante como son los agregados, cemento, pago de transporte de entrega de agregado.

b) Errónea valoración de las pruebas cursantes de fs. 74 a 82, referidos a la compra y traslado de materiales de agregado para la brica de losetas, cemento, los cuales su persona no estaba obligado a realizar; pero que, con la finalidad de apoyar el cumplimiento con la entrega, tuvo que comprarlas y trasladarlas hasta el lugar de fabricación, por lo que los gastos realizados que ascienden a la suma de Bs. 296.360 tenía la obligación de devolverle.

2. Contestación al recurso de casación:

Jorge Burgoa Veliz, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 185 a 186 vta., exponiendo que:

El recurso de casación interpuesto, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, porque no indica si está interponiendo casación en el fondo o en la forma, sino simplemente en su escueto contenido se limita a exponer que existió errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva y errónea valoración de la prueba.

Por lo referido, solicitó se declare la IMPROCEDENCIA del recurso, y ante el hipotético caso de que se ingrese al considerar el recurso, se declare INFUNDADO conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil, con la condenación de costas y costos.