POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 180 a 181, interpuesto por Simeón Ramos Vides, contra el Auto de Vista Nº 091/2025, de 27 de febrero, corriente de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos.
Se regula honorario del abogado que contestó a la demanda en la suma de Bs.1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
