CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Kendra Lorena Chavarría Saldías a través su representante legal Abad Naydi Chavarría Salinas, por memorial de fs. 143 a 146, promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Andrés Velasco Gutiérrez, quien una vez citado según escrito visible de fs. 207 a 209 vta., contestó a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 78/2024 de 20 de mayo que cursa de fs. 280 a 289 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 10 de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo la división del 50% del departamento con Matrícula 1.01.1.99.0076534 sí permite cómoda división, el remate del vehículo con placa 3116-BIG para dividirse sus frutos en partes iguales y la cancelación de deuda, división de las ganancias de la pizzería “DI CARLO” en partes iguales, sin pronunciamiento sobre otras sucursales y concesión de franquicia, división de las ganancias de la cafetería ubicado al interior de la Fiscalía General del Estado siempre que exista contrato en las fechas desde el inicio del trámite de Divorcio, la cancelación en partes iguales de la deuda al Banco Económico, la cancelación conjunta de la deuda plasmada en el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 28 de junio de 2019, así como la división de los bienes muebles en partes iguales, o a su remate en subasta pública si no permite cómoda división.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Kendra Lorena Chavarría Saldías según escrito de fs. 299 a 301, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 31/2025 de 31 de enero de fs. 318 a 324 vta., donde se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- En relación a la confesión provocada, resultaría evidente que el A quo no le otorgó valor; sin embargo, lo declarado mediante confesión no sería concordante con ningún otro medio de prueba; por el contrario, conforme la documental de fs. 274, consistente en la certificación de impuestos internos, se advertiría que el negocio ubicado en el ciudad de Santa Cruz estaría a nombre de un tercero, además de haber iniciado el 6 de junio de 2007 -antes del inicio del matrimonio-, razón por la cual no podría declararse su ganancialidad.
- La existencia del negocio de cafetería habría sido debidamente acreditada, razón por la cual se dispuso la división de las ganancias en un 50% siempre y cuando haya contrato en las fechas desde el inicio del trámite del divorcio, hasta la conclusión del contrato; por lo que, no se advertiría la existencia de un fallo incompleto (infra petita), dado que la resolución resultaría coherente entre lo demandado, probado y resuelto, máxime si no se acredito la existencia de los bienes muebles reclamados.
- Si bien el demandado no consignó expresamente que interpuso una acción reconvencional; sin embargo, del contenido de la respuesta se entiende que no se solo se pronunció sobre los puntos demandados, sino que además hizo mención a la existencia de otros bienes que serían gananciales, solicitando se emita resolución al respecto, en aplicación de “dadme los hechos que yo os daré el derecho”.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kendra Lorena Chavarría Saldías según escrito visible de fs. 327 a 329, recurso que es objeto de análisis.
