CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Ad quem habría lesionado el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa; toda vez que, habría declarado la ganancialidad de bienes y cargas que no fueron objeto de comprobación ni controversia, dado que en ningún momento -el demandado- habría planteado formalmente una “demanda reconvencional”.
En el fondo.
a) El Tribunal de alzada habría incurrido en error de derecho al valorar la confesión judicial provocada del demandado. Ello en virtud de que, tras reconocer que el A quo omitió su valoración, sostuvo que dicha confesión carecía de respaldo probatorio, considerándola insuficiente para acreditar lo confesado; esta calificación -que implícitamente sugeriría su irrelevancia- constituye un grave error, vulnerando el principio de no formalismo propio del derecho de familia, el cual fue incluido -precisamente- para evitar las formalidades estériles de la prueba, dado que los registros públicos no reflejan necesariamente la verdad.
b) No se habría considerado que la existencia de una sucursal en Santa Cruz y una franquicia en Tarija del negocio de venta de comida “DI CARLO” fue confesada por la parte demandada, por lo que no era necesario ningún otro medio de prueba que lo acreditara, en mérito al valor tasado de dicho medio prueba prevista por el art. 339.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Fundamentos por los cuales, la recurrente solicita se emita Auto Supremo anulando obrados o alternativamente se case el Auto de Vista declarando probada la demanda en todas sus partes.
2. Contestación al recurso de casación:
Andrés Velasco Gutiérrez, contestó al recurso de casación mediante memorial de fs. 333 a 335, alegando en lo principal que:
- No podría considerarse como una afrenta al derecho a la defensa, el refutar las afirmaciones del contrario, acreditar que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio fueron productos de créditos; lo contrario implicaría que su monologo sea aceptada como una verdad incontrastable.
- No podría haberse vulnerado el derecho a la defensa, dado que la demandante tuvo conocimiento de la respuesta varios meses antes que se desarrolle la audiencia preliminar, más aún si se toma en cuenta que no existe ningún atisbo de medio de prueba que la demandante pudo haber presentado.
- La recurrente no identificó que norma se habría violentado, limitándose en acusar un error de derecho a tiempo de apreciar la confesión provocada; no se ha considerado que el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se ha establecido que la prueba debe ser valoradas integralmente, en cambio el art. 339.I del cuerpo normativo antes referido, únicamente establece la existencia de dos tipos de confesiones, más no otorga un valor tasado.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación, con expresa condenación de costas y costas.
