CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. Mediante el recurso de casación que se analiza, el recurrente acusó:
a) La resolución de segunda instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la ponderación y valoración de las pruebas y de los hechos que se han dado en la vigencia del nexo, debió considerarse la prueba pericial respecto al valor real del inmueble, la confesión judicial provocada y la prueba consolidada en la litis conforme mandan los arts. 136 y 193 del Código Procesal Civil; no se consideró los extremos de haberse vivido en tiempos de pandemia y de crisis generalizada a nivel mundial, latente a la fecha por las políticas económicas del gobierno de turno, que vuelven incierto lo que ha de venir; estando su conducta, orientada a consolidar un remedio jurídico antes de que decaiga el negocio, empero, en condiciones de equidad en cuanto al precio.
b) El Tribunal de alzada no consideró la petición del cese de los efectos jurídicos de la cláusula séptima, sobre arras penitenciales, el recurrente alega que no puede ser sometido al pago de arras, habiendo cumplido sus deberes de pago de la obligación principal; además, el monto de las arras de $us. 100.000 se halla determinado en exceso, por lo que considera que deben ser eliminadas de la relación jurídica o modulada y disminuida equitativamente; máxima cuando aquella pretensión no ha sido cuestionada u objetada en la vía reconvencional por la parte adversa.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se case de forma total el Auto de Vista impugnado.
De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido respondido por los demandados Luis Eduardo Corral Cardozo por memorial visible de fs. 617 a 624 y Ximena Alejandra Montes Pareja representada por Janisse Peralta Velasco por escrito saliente de fs. 633 a 638, bajo los siguientes argumentos:
1. Luis Eduardo Corral Cardozo, refiere que: el recuro de casación es inadmisible por incumplir los requisitos constitutivos establecidos en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, pues constituye una copia del memorial de demanda y de apelación, sin especificar la norma que fue indebidamente acatada por la autoridad de segunda instancia o el error en que se hubiera incurrido.
Incumple con la obligación de dotar al recurso de la carga argumentativa obligatoria que aperture la competencia del Tribunal, de acuerdo a los principios de congruencia e imparcialidad.
No existe la debida identificación de violación o agravio alguno causado por la resolución recurrida. Solicitando, en consecuencia, se declare improcedente o infundado el recurso, con expresa condenación en costas y costos procesales.
2. Ximena Alejandra Montes Pareja representada por Janisse Peralta Velasco, de forma extemporánea, solicita se declare inadmisible o en su defecto infundado el recurso de casación.
