POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 596 a 612 vta., interpuesto por Luis Alejandro Puente Abuawad, contra el Auto de Vista Nº 78/2025, de 19 de febrero, corriente de fs. 587 a 592, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos únicamente en favor de Luis Eduardo Corral Cardozo y no así de Ximena Alejandra Montes Pareja por haber respondido al recurso de forma extemporánea.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso oportunamente en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
