AS/0609/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0609/2025

Fecha: 24-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

Dentro del proceso extraordinario de desalojo de vivienda, seguido por Martha Maydana Fernández, por si y en representación de Félix Ceferino Maydana, Antonia Genara Maydana de Vargas contra el compulsante, el Juzgado Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de El Alto emite la Sentencia No. 15/2017 de 10 de enero, por la cual dispone declarar probada la demanda disponiendo que en ejecución de sentencia el demandado Felipe Patty Mamani desocupe y restituya el bien inmueble en la favor de la parte actora, la misma que fue objeto de recurso de impugnación mereciendo el Auto de Vista No. 359/2017 de 13 de septiembre, que CONFIRMA la Sentencia apelada emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en ese sentido, encontrándose en la fase de ejecución de sentencia la parte demandada presentó memorial de oposición al desalojo, la misma que mereció la Resolución No. 187/2018 de 3 de mayo de 2018 que cursa de fs. 121 a 123, en la que se dispone: “…declara IMPROBADA la oposición impetrada por FELIPE PATTY MAMANI a fs. 240 al 245 vlta., debiendo dirimirse el derecho de propiedad del predio en cuestión en proceso ordinario civil distinto, de conformidad al Art. 373 parágrafo I del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.”, contra la referida determinación, la parte compulsante presentó recurso de apelación conforme sale de fs. 130 a 134, corriéndose en traslado dicho recurso, y una vez elevado los antecedentes ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Vista N° 263/2025, de 11 de abril, que CONFIRMÓ la Resolución No. 187/2018 de 03 de mayo.

Contra la referida determinación, la parte ahora compulsante, presentó su recurso de casación conforme sale de fs. 177 a 187, concesión que fue DENEGADA mediante Auto de 07 de mayo de 2025, bajo el argumento de que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieran un Auto definitivo, Sentencia y en los casos expresamente establecidos por Ley, siendo manifiestamente improcedente el recurso de casación contra autos interlocutorios.

En virtud de esa disposición Felipe Patty Mamani presentó recurso de compulsa que en objeto de análisis.