POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa presentado por Felipe Patty Mamani, mediante memorial visible de fs. 198 a 199 vta., contra el Auto de 07 de mayo de 2025, cursante a fs. 188 y vta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia de La Paz.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo la Juez A quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
