CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La parte ahora compulsante señaló que luego de la lectura del Auto de Vista No. 263/2025, en el considerando III.3.3 caso concreto no se habría considerado todos los agravios expresados en el memorial de apelación incumpliendo con lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, bajo esos argumentos habría presentado su recurso de casación el mismo que no fue admitido, y que al ser un adulto mayor se estaría vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación protegido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, señalando que se pretende despojar y desapoderar del inmueble del que es legítimo propietario, por otro lado que no se estaría reconociendo su derecho de propiedad lo que implicaría la afectación al principio de razonabilidad y una afectación al contenido esencial del derecho a la propiedad en sus tres elementos de uso, goce y disfrute, asimismo, señala que el inmueble que se pretende desapoderar no sería el mismo que la parte actora ostenta derecho propietario, es por esos motivos que se hubiera opuesto al desapoderamiento en tiempo y forma oportuna, por lo que más allá de los formalismos no se le podría negar el recurso de casación y que un superior en grado revise las actuaciones de sus autoridades, concluyendo que como propietario tendría derecho a ser escuchado, defender y perseguir su propiedad que es un derecho que no prescribe.
Por lo que solicitó se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
