AS/0618/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0618/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1.Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Tribunal de alzada habría vulnerado lo dispuesto por el art. 88 y 138 del Código Civil; toda vez que incurrió en un error al sustentar la continuidad de la posesión basándose únicamente en la presunción legal, sin tomar en cuenta que dicha presunción no es de carácter absoluto, pues admite prueba en contrario; en ese sentido, no se habría considerado que el informe pericial y su complementario, demostrarían que en la gestión 2014 el bien inmueble objeto de litigio fue demolido, lo cual conllevó al abandono del mismo debido a su estado ruinoso, y por ende la discontinuidad de la posesión, incumpliéndose de tal forma uno de los requisitos de la usucapión, aspecto que no habría sido considerado correctamente.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron se case el Auto de Vista y en el fondo se dec1are probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional de usucapión, con costas y costos.

2.Contestación a1 recurso de casación:

No cursa respuesta por parte de la demandada reconvencionista.