POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 79/2025, de 25 de febrero, corriente de fs. 365 a 370 y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión; como consecuencia se ordena que la parte demandada, en el plazo de 15 días de notificada con el inicio de ejecución, reivindique el bien inmueble objeto de litigio a favor de los demandantes, bajo alternativa de procederse a la ejecución coactiva de la resolución.
Alternativamente se salva el derecho de la parte demandada a solicitar el reconocimiento de las mejoras introducidas en el inmueble, a hacerse valer vía incidental en ejecución de Sentencia dentro del presente proceso o en proceso independiente, si así lo considera pertinente a sus intereses.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
