CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Auto de Vista impugnado adolecería de falta de fundamentación, motivación y cita de disposiciones legales en que se funda, al omitir pronunciarse sobre el reclamo de apelación consistente en que en la Ordenanza Municipal de Expropiación Nº 034/98, de 14 de octubre de 1998 no se encontraría el lote de terreno de la demandada, encontrándonos frente a una “artificial e inexistente expropiación” (sic).
En el fondo.
b) Errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 1538.I y 1545 del Código Civil; porque, la expropiación no sería un requisito para declarar el mejor derecho propietario, pues la Ordenanza Municipal de Expropiación Nº 034/98 de 14 de octubre de 1998 no hiciera referencia al lote de terreno de la demandada signado como Nº 15 -hoy Nº 24-, y la Ordenanza Municipal Nº 071/99, de 22 de noviembre de 1999 no le sería aplicable por ser de fecha posterior al registro en Derechos Reales de la titularidad de la entidad edil demandante.
c) Error de hecho en la valoración probatoria que se hubiera ocasionado sobre la Ordenanza Municipal de Expropiación Nº 034/98, de 14 de octubre de 1998 y la Ordenanza Municipal Nº 071/99 de 22 de noviembre de 1999, pues el terreno de propiedad de la demandada no está comprendido en las mismas, mucho menos en el proceso ordinario que se llevó a cabo sobre la primera ordenanza y no se tiene prueba documental donde se verifique que su vendedora o su persona hubieran suscrito minuta traslativa a favor de la entidad edil demandante; más aún, cuando al segunda ordenanza no estaría registrada en Derechos Reales, siendo la misma de fecha posterior al registro de la Matricula Nº 7011990032183, lo cual debería ser valorado como hecho notorio al tenor del art. 137 num. 2 del Código Procesal Civil.
d) El Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta la condición de mujer de la tercera edad de la recurrente, pues se le pretendería despojar de su derecho propietario de su vivienda por efecto de una “artificial expropiación” (sic), pues la parte actora actuaria con discriminación al favorecer y parcializarse con Jhonny Chilo Cuellar en su calidad de tercerista coadyuvante.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda principal.
2. Contestación al recurso de casación:
Pese a su legal notificación de la parte demandante con el recurso de casación, visible a fs. 748, no contestó al referido recurso.
