POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 733 a 743 vta., interpuesto por Jaqueline Beibi Chilo Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 93/2024, de 19 de diciembre, que corre de fs. 711 a 724 vta., y su Auto complementario de 30 de diciembre de 2024, cursante a fs. 730 y vta., pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por ser la parte demandante entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
