POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 394 a 398 vta., interpuesto por Maritza Ponce Gutiérrez, Yenny Carla Ponce Gutiérrez, Adolfo Ponce Gutiérrez y Lucero Ponce Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 82/2024, de 03 de octubre, corriente de fs. 385 a 392, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
