CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nelly Maritza Colque Ríos, por memorial de demanda que discurre de fs. 36 a 41, subsanado a fs. 45 y de fs. 48 a 56, promovió el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Fernando Rafael Rodríguez Chávez y Jhanett Valeriano Cari, quienes una vez citados, no comparecieron dentro del plazo oportuno, siendo declarados rebeldes mediante Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2022, visible a fs. 60 vta., seguidamente, por escrito que cursa de fs. 63 a 64 vta., en la cual interpusieron incidente de nulidad, mismo que mereció el Auto Interlocutorio de 03 de julio de 2023, obrante de fs. 448 a 449, que rechazó el incidente suscitado; en audiencia complementaria de 30 de enero de 2024, visible de fs. 542 a 546, se dio por retirada la prueba y pretensión referente a los daños y perjuicios, prosiguiendo únicamente sobre la reivindicación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 78/2024, de 30 de enero, que cursa de fs. 547 a 552, en el que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de Sentencia, en el plazo de 15 días, los demandados restituyan los inmuebles con Matrículas Nº 201099224309 y Nº 2010990224311, en favor de la demandante, bajo alternativa de emitirse mandamiento de lanzamiento; por Auto de 07 de marzo de 2014, obrante de fs. 561, se dispuso la enmienda y complementación de la Sentencia respecto al año de su emisión siendo lo correcto Nº 78/2024, corrección de cédulas de identidad de la demandante y demás errores de redacción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Maritza Colque Ríos, Fernando Rafael Rodríguez Chávez y Jhanett Valeriano Cari, según memoriales de fs. 575 a 577 vta. y de fs. 579 a 585 respectivamente, originó que la Sala Civil Y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 51/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 607 a 611 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto de 07 de marzo de 2024 de complementación y enmienda, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a lo acusado en el punto 2.3, en el que aduce que los medios probatorio de fs. 79 a 83 y de fs. 84 a 87, no fueron apreciados conforme al art. 1311 del Código Civil, de la revisión de antecedentes, se advierte en las fojas señaladas cursan medios probatorios, consistentes en una copia simple de la Resolución Nº 11/2021, de 26 de enero, en la que se reconoce la unión libre entre Luis Eladio Rodríguez Montaño y Nelly Maritza Colque Ríos, de fs. 84 a 87 cursa el Auto de Vista Nº 285/2021, de 11 de junio, a fs. 207 se encuentra el certificado de registro cívico de unión libre de los antes nombrados; sin embargo, dichos medios probatorios no resultan conducentes a efectos de desvirtuar el derecho propietario registrado sobre el bien inmueble objeto del proceso de Nelly Maritza Colque Ríos, mismo que se encuentra registrado conforme al Folio Real de fs. 9 y 13; si bien, Luis Eladio Rodríguez Montaño ostenta derecho propietario sobre acciones y derechos sobre el bien inmueble objeto del proceso, al ser un bien ganancial, este puede hacerlo valer en la vía legal correspondiente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Rafael Rodríguez Chávez y Jhanett Valeriano Cari, mediante memorial de fs. 617 a 618 vta., recurso que es objeto de análisis.
