CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista N° 51/2025, de 09 de enero, incurrió en incorrecta aplicación del art. 1296.II con relación a los arts. 1521 y 1523 todos del Código Civil, en cuanto a la valoración del certificado de Unión Libre Nº 31196469 otorgado por la Dirección General de Registro Cívico, al haberlo declarado inconducentes para desvirtuar el derecho propietario, perjudicando a terceros que no son parte del presente proceso.
b) Incurre en un excesivo formalismo, al haber señalado que los demandados no describieron cuales fueron las pruebas no admitidas, cuando es innecesario puntualizar las mismas.
c) Incurre en falta de fundamentación y motivación al haberse dictado el Auto de Vista en los términos señalados en los puntos anteriores.
Fundamentos por los cuales, solicitaron se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare “la improcedencia en el sentido que otros poseedores o detentadores restituyan los inmuebles al no tener legitimación pasiva dentro el proceso”.
2. Contestación al recurso de casación:
Nelly Maritza Colque Ríos, contestó al recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 622 a 623 vta., expresando lo siguiente:
La fundamentación del recurso es bastante lacónica, por cuanto no se expresa con precisión los agravios sufridos, la falta de fundamentación en relación a los errores improcedendo e injudicando.
En el recurso se manifestó que se presentó la Resolución Nº 119/2021 y en Auto de Vista Nº 285/2021, a objeto de establecer la presunción de ganancialidad del bien, pretendiendo utilizar la prueba de presunciones frente a la prueba original emitida por Derechos Reales, que establece el derecho propietario de su persona y sobre los inmuebles demandados en reivindicación.
Fundamento por los cuales solicitó se declare inadmisible el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista, sea con costas y costos.
