POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 617 a 618 vta., interpuesto por Fernando Rafael Rodríguez Chávez y Jhanett Valeriano Cari, contra el Auto de Vista Nº 51/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 607 a 611 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorario del abogado que contestó al recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
