CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Iván Fernando Condori Oviedo, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 16 vta., reiterada por Norman Omar Oliden Zúñiga en representación legal de Iván Fernando Condori Oviedo, mediante fs. 51, 53, 55, 56 a 59, subsanado de fs. 65 a 67, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Jesús Jorge Rubín de Celis Bustillos, Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, Jorge Ignacio Rubín de Celis Valda, e Isabel Eleonor Rubín de Celis Valda, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 168 a 177, 192 a 195 vta., los tres últimos se apersonaron y contestaron de manera negativa; Jesús Jorge Rubín de Celis Bustillos, por escrito de fs. 284 a 292, contestó negativamente, reconvino por nulidad de contrato, e interpuso improponibilidad de la demanda, pretensiones que merecieron el Auto Definitivo de 09 de febrero de 2024, obrante a fs. 379 y vta., que declaró por no presentada la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Interlocutorio N° 141/2024 de 02 de mayo, que cursa de fs. 432 a 435 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, RECHAZÓ la demanda de reivindicación por su manifiesta IMPROPONIBILIDAD, disponiendo en consecuencia el desglose de la documentación aparejada por las partes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norman Omar Oliden Zúñiga en representación de Iván Fernando Condori Oviedo, según escrito de fs. 437 a 440 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 422/2024, de 21 de agosto, corriente de fs. 460 a 463, donde se ANULÓ la resolución N° 141/2024 de 02 de mayo, que cursa de fs. 432 a 435 vta., ordenando al Juez A quo que emita nueva determinación, bajo los siguientes fundamentos:
- Que, el Juez A quo no fundamentó en relación a la improponibilidad, si sería objetiva o subjetiva, considerando que al proseguir con esta determinación establecería que la pretensión carece de tutela jurídica, así también se observa que la A quo no ha señalado la causa de la improponibilidad; es decir, no indicó en relación a que la petición es ilícita o inmoral (objetiva) o si existe falta de legitimación (subjetiva).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Graciela Carmiña Valda de Rubín de Celis, según escrito visible de fs. 491 a 496 vta., recurso que es objeto de análisis.
