AS/0629/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0629/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron:

a) Errónea interpretación del art. 24 num. 1 inc. a) del Código Procesal Civil, al determinar que correspondía a la Juez de primera instancia, indicar y desarrollar si la improponibilidad es objetiva o subjetiva.

b) Se ignoró que desaparecieron los supuestos hechos y elementos constitutivos que sustentan la acción reivindicatoria; toda vez que, el actor perdió su derecho propietario respecto al inmueble de litis, producto de la usucapión declarada judicialmente que causa un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, tornando a la demanda de reivindicación en improponible; asimismo, no se tomó en cuenta que la jurisprudencia vinculante establece límites a la acción reivindicatoria, siendo el principal límite la usucapión declarada.

c) No compulsaron el art. 366 num. 4 del Código Procesal Civil, donde expresa que el momento oportuno para interponer la improponibilidad de la demanda es durante la audiencia preliminar, aspecto que fue cumplido y la autoridad jurisdiccional emitió Auto interlocutorio que rechaza la demanda de reivindicación ante su manifiesta improponibilidad.

d) No se consideró que la Juez de primera instancia, en atención al principio de verdad material y sin dilaciones innecesarias, emitió el Auto Interlocutorio N° 141/2024, atendiendo los derechos constitucionales de las partes insertas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y anteponiendo la averiguación de la verdad ante cualquier formalidad.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se declare la improponibilidad de la demanda de acción reivindicatoria.

2. Contestación al recurso de casación:

Norman Omar Oliden Zúñiga, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 505 a 506 vta. con los siguientes argumentos:

a) El recurso carece de la expresión de agravios, trata de confundir con aspectos de hecho, basándose en Autos Supremos y fundamentos de un proceso de usucapión que no es objeto del proceso.

b) Que, el recurso de casación en el fondo se relaciona con el error in iudicando que no afecta a los medios de hacer al proceso, sino cuando se violan las leyes sustantivas.

c) No se evidencia con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, conculcando lo dispuesto por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil.

d) El Auto de Vista hace una valoración sobre el principio de verdad material, sin embargo, la recurrente no fundamenta ni explica cual la infracción que haya influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo.

Fundamentos por los cuales solicitó se rechace el mismo y se declare improcedente el recurso planteado.