POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III.1. inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 422/2024 de 21 de agosto, cursante de fs. 460 a 463, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución conforme a los lineamientos del presente fallo.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
