AS/0632/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0632/2025

Fecha: 25-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la recurrente acusó:

En la forma.

a) La resolución recurrida no tomó en cuenta el art. 1487 del Código Civil respecto al cómputo de plazos, por cuanto no se ha consignado el año que da inicio a la posesión y hasta que año tuvo su duración.

b) El Tribunal de alzada consideró innecesaria la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por lo que no se contó con una certificación que avale que el bien inmueble es susceptible de ser usucapido, disposición que incidió en la sustanciación de su parte resolutiva.

En el fondo:

a) El Auto de Vista no resuelve fundadamente sobre la prescripción extintiva limitándose a replicar el texto de la Sentencia, por cuanto da a entender que no es necesario que transcurran 10 años de inacción para que opere la prescripción extintiva.

b) En cuanto a la pretensión reconvencional, el Tribunal de alzada consideró que los demandantes no cuentan con derecho alguno sobre el inmueble y que al ser inexistente este derecho no se encuentra en el precepto del art. 1455 del Código Civil, que deviene en una errónea interpretación que es aplicada como base para negar la apelación.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se falle en lo principal aplicando las leyes conculcadas.

2. De la contestación al recurso de casación.

El recurso de casación precedentemente descrito, ha sido respondido por los demandantes Gonzalo Javier Lima Velasco y Celia Esther Molina Flores de Lima, por memorial visible de fs. 587 a 588, bajo los siguientes argumentos:

- En obrados cursa el plano demostrativo de ubicación debidamente legalizado y el Certificado Catastral, donde se advierte que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro describe técnicamente el bien inmueble, documentación que sirve para individualizarlo convenientemente, además de ser coincidente con el registro en Derechos Reales y otras pruebas del proceso, por lo que los argumentos de la recurrente carecen de asidero legal.

- En cuanto al recurso de casación en el fondo refieren que la recurrente nunca estuvo en posesión del inmueble objeto de la demanda, que su propia posesión data del año 1997 y no ha sido interrumpida sino hasta el 11 de septiembre del año 2023, habiendo ya transcurrido el plazo establecido por el art. 138 del Código Civil; en relación a la acción negatoria aquella es inviable contra sus personas debido a que su derecho de propiedad aún no se encuentra registrado en Derechos Reales.

Argumentos por los cuales solicitó se declare improcedente e infundado el recurso, con costas y costos procesales.