CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lucy Camacho por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 17 vta., reiterada por memorial de fs. 32 a 35, subsanado de fs. 39 a 40 vta., modificada a fs. 66 a 68 vta., subsanada de fs. 73 a 75 promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Fernando Arratia Villca, quien una vez citado según escrito visible de fs. 102 a 110, subsanado de fs. 113 a 117 vta., contestó de forma negativa e interpone acción reconvencional de declaración de ganancialidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 323/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 402 a 411 en la que la Juez Público de Familia 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición y la acción reconvencional, declarando como bienes gananciales los siguientes: 1. El bien inmueble ubicado en la zona Villa La Merced; 2 Una parcela de terreno en la comunidad Murarata con una superficie de 1.4024; Una parcela de terreno agrícola en la comunidad Murarata con una superficie de 18292; deuda contraída en la suma de Bs. 28.000; deuda contraída del Banco PRODEM S.A.; deuda contraída del Banco Unión; el pago de $us. 1800 por servidumbre; deuda contraída de Fernando Arratia Villca; bienes descritos en el informe elaborado por el oficial de diligencias; camión marca Nissan, placa 1060-UIA; toda vez, que la parte demandante en el acta de audiencia de fs. 352 a 356 de obrados, admite haber transferido a una tercera persona el mismo que siempre y cuando no admita cómoda división deberá ser subastado públicamente previo avaluó y la consiguiente distribución en partes iguales del producto, una vez regularizado el derecho propietario; con relación a los otros bienes inmuebles y muebles declarados como gananciales que no admitan cómoda división deberán ser subastados. Asimismo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 17, reiterado de fs. 32 a 35, subsanado de fs. 39 a 40, 66 a 68, 73 a 75, así como la acción reconvencional de fs. 102 a 110 subsanada de fs. 113 a 117 seguida por Lucy Camacho y Fernando Arratia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucy Camacho mediante memorial de fs. 417 a 418 vta., y por Fernando Arratia Villca a través de memorial cursante de fs. 427 a 428 originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº S-788/2024, 15 de noviembre, corriente de fs. 442 a 446 donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que al haber sido transferido el camión marca Nissan, con placa de circulación N° 1060-UIA a una tercera persona, corresponde que la demandante devuelva al demandado Sr. Fernando Arratia el 50% del precio de la venta del citado camión, a ser cuantificado en ejecución de fallos, en el estado en que fue transferido, bajo los siguientes argumentos:
- En el caso de autos de acuerdo a los datos del proceso se tiene que, ambas partes reconocen que dentro del matrimonio se ha llegado adquirir el camión marca Nissan tipo Condor, color verde, año 1998, con placa de circulación 1060 UIA, es así que Lucy Camacho a momento de responder a la demanda reconvencional señaló que los vehículos motorizados que refiere el demandado, éstos fueron vendidos por él.
- En la audiencia complementaria, del 03 de noviembre de 2023, la abogada de la parte demandante señaló: “ese Nissan ella era apoderada simplemente entonces ella lo hace la transferencia en su total legalidad ya está a nombre de otra persona”
- La demandante en la misma audiencia a la pregunta de la Juez de cuando lo habría vendido, respondió “no recuerdo, debe ser hace 4 o 3 años del garaje también me dijo que lo saque estaba 5 años ahí parado estaba todo destartalado toda la foto de la carrocería, yo me he quedado con tantas deudas”, quedando claro que por el principio de verdad material y por la confesión efectuada por Lucy Camacho, SOAT de fs. 90 y por los datos del proceso se tiene que el camión habría sido adquirido dentro del matrimonio Camacho-Arratia con poder y el 2019-2020, habría sido transferido por la demandante a una tercera persona tal cual la misma demandante admite.
- Del certificado emitido por la División de Registro de Vehículos de Transito de fecha 31 de enero de 2023, se tiene que el camión marca Nissan con placa de circulación N° 1060-UIA se halla registrado a nombre de Casimiro Sejas Jaldín tercera persona ajena al proceso; consiguientemente, la Juez A quo no podría ordenar el remate de un vehículo registrado a nombre de un tercero, más aún cuando se admite que el mismo ya fue transferido por la demandante; por lo que, corresponde corregir el fallo.
- Sobre el segundo agravio se debe considerar lo determinado por el art. 306. num.2 de la Ley N° 439; toda vez que, en el caso de autos Lucy Camacho demandó que dentro el matrimonio se obtuvo una deuda por Bs. 41.800.- adjuntando el documento de fs. 29 el cual se trata de un documento privado, sin el correspondiente reconocimiento de firmas; por lo que, no tendría ningún valor legal a no haber sido elevado a instrumento público.
- Por otro lado, de fs. 30 a 31 se evidencia el documento de reconocimiento de deuda, suscrito por la demandante Lucy Camacho y Winder Adalid Incapoma Choque y Jhovana Arratia Camacho, de la valoración de la misma se evidencia que este documento no fue suscrito por el demandado; en ese sentido, se debe considerar lo determinado en el art. 191.III de la Ley N° 603; en consecuencia, en el presente caso no se justificó que este préstamo haya ido en beneficio de la comunidad de gananciales, tal cual lo señala la norma; más aún, cuando Fernando Arratia no dio su consentimiento para que su esposa reconozca la deuda que consigna el documento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucy Camacho, según escrito visible de fs. 448 a 456, recurso que es objeto de análisis.
