CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
La recurrente en el recurso de casación alegó:
a) Violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 386 de la Ley N° 603; toda vez que, el Auto de Vista N° S-788/2024 de 15 de noviembre, en su parte dispositiva confirmó la Sentencia de primera instancia de 30 de mayo de 2024, con inserción de oficio de la terminología de modificación plasmada en la parte dispositiva, existiendo una contradicción de que al confirmarse la sentencia no correspondía la modificación de la Sentencia.
b) El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al señalar que la movilidad marca Nissan modelo Condor con placa de circulación N° 1060-UIA fuera trasferido a un tercero (Casimiro Sejas Jaldin), cuando no existe constancia documentada de dicha transferencia, siendo más al contrario que conforme Escritura Pública N° 502/2012 fuera Casimiro Sejas Jaldin quien hubiera otorgado el poder a su persona para la transferencia del motorizado, no siendo un comprador, sino su mandante; por lo que, se conculcaría el art. 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto al error de hecho y de derecho sobre la prueba.
c) Que, existe una contradicción en el Auto de Vista en la valoración de la prueba; puesto que, establece que el propietario del camión Nissan con placa N° 1060-UIA según certificado de la División de Registro de Vehículos de Transito de 31 de enero de 2023 seria Casimiro Sejas Jaldin; empero, la referida resolución también refiere que Casimiro Sejas Jaldin es el comprador del señalado camión siendo la vendedora Lucy Camacho, afirmación generada sin contemplar la confesión que realiza el demandado por memorial de fs. 427 quien afirma que por Poder Especial N° 502/2012 es Casimiro Sejas Jaldín quien más bien otorga poder especial a su persona en la gestión 2012 para transferir el referido motorizado, vulnerándose en consecuencia el art. 220 inc. c) respecto al principio de verdad material, art. 326 respecto a la exención de la prueba y el art. 393 inc. a) respecto al error de hecho y de derecho respecto a la valoración de la prueba todos del Código de las Familias.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se declare fundado y case el recurso interpuesto, sea con costas y costos a su favor.
2. De la contestación al recurso de casación.
La parte demandada, debidamente notificada con el recurso de casación en análisis, no contestó al mismo.
