CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación.
1. Del recurso de casación interpuesto por Pablo José Sáenz Medrano:
a) Transgresión al debido proceso en su vertiente de debida motivación, el Auto de Vista se limitó a describir aspectos supuestamente trascendentales, empero en ningún momento efectuaron un análisis de los medios de prueba que justificaron las razones de su decisión, omitiendo cumplir con su obligación de observar los requisitos de la Sentencia conforme exige el art. 218.I del Código Procesal Civil el cual exige una evaluación individual de las pruebas y no limitarse a emitir un criterio en base a un argumento general del conjunto de las pruebas.
b) Incongruencia omisiva externa y vulneración al principio de exhaustividad, el Tribunal de apelación no ha dado respuesta a los agravios formulados, únicamente se limitaron a realizar una descripción genérica de los antecedentes del proceso y arribar una conclusión sin la debida justificación.
Bajo tales argumentos solicitó anular el Auto de Vista N° 241/2024, y se ordene a los señores vocales emitir una nueva resolución dando respuesta a los agravios formulados y cumplir con el deber de motivación.
2. Del recurso de casación de Verónica Leticia Terceros Navia:
En el fondo.
a) Interpretación errónea del art. 265 del Código Procesal Civil, el Tribunal de alzada no tuvo competencia para haberse pronunciado sobre los daños y perjuicios por cuanto no fueron reclamados en recurso de apelación interpuesto por el demandado, por lo que el Auto de Vista resulta ultra petita, puesto que los daños y perjuicios si han sido solicitados a tiempo de postular la demanda, razón por la cual el A quo dispuso su condena y averiguación en ejecución de fallos, extremo que no fue motivo de apelación, existiendo violación al principio de congruencia.
En la forma.
b) El Auto de Vista cometió una anomalía al haberse dispuesto una reivindicación singular y no plural como indicó correctamente la Sentencia, aspecto que no ha sido enmendado por el Auto complementario emitido, incurriendo en una contradicción al disponer la reivindicación de un solo inmueble cuando la demanda versó expresamente a 3 bienes inmuebles, aspecto que impediría la correcta ejecución de Sentencia.
Conforme tales reclamos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido, y se declare probada la demanda de reivindicación más el pago de daños y perjuicios, y ratificar la probanza de la acción reivindicatoria incluyendo los tres bienes inmuebles dispuestos en Sentencia.
3. De la contestación al recurso de casación:
Verónica Leticia Terceros Navia, mediante memorial de fs. 466 a 468 vta., contestó al recurso de casación formulado por Pablo José Sáenz Medrano con los siguientes argumentos:
a) Mediante el recurso de casación debe realizarse una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de los hechos, no es un medio para la resolución de una controversia entre partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, aspecto que no ha sido cumplido por el recurrente.
b) Lo que busca el recurrente es alargar su estadía en un departamento ajeno, sin pretexto de alegar buena fe, empero a la fecha no ha podido usar, gozar y disponer de su inmueble el cual servía para el sustento de su familia.
Por los argumentos expuestos, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado, con imposición de costas y costos.
Pablo Sáenz Medrano, a pesar de su legal notificación con el recurso interpuesto por su parte adversa, no respondió al mismo.
