CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Vania Rivero Suarez, por memorial de demanda que cursa de fs. 14 a 16, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 385 a 392 vta., se apersonó mediante su representante legal Fidel Ribera Justiniano, y contestó de manera negativa, reconvino por reivindicación, pretensión que mereció el decreto obrante a fs. 409 así como lo dispuesto mediante acta de audiencia preliminar de fs. 415 a 417, que dieron por desistida la reconvención al no justificar su incomparecencia a la misma; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024 de 26 de enero, visible de fs. 419 a 422, donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad Trinidad - Beni, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión, reconociendo el derecho posesorio sobre el inmueble demandado y por ende el derecho de propiedad en favor de Vania Rivero Suarez, además de condenar costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco a través de su representante Fidel Ribera Justiniano, según escrito de fs. 425 a 432, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 311/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 465 a 469, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
- El Juez A quo realizó una correcta valoración de la prueba ofrecida y producida, realizando una valoración conjunta y armónica de toda la prueba.
- Se ha podido determinar que la posesión real y corporal del inmueble demandado y de toda la superficie existente, la ejerció, ininterrumpida, continua, pacífica y de buena fe.
- La demandante ha cumplido todos los requisitos exigidos para que opere la prescripción extintiva en contra la propietaria demandada y la prescripción adquisitiva en su favor.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, representada por Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera, según escrito visible de fs. 479 a 482, recurso que es objeto de análisis.
