POR TANTO
La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 311/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 465 a 469, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia que exige el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Se llama la atención severamente a los Vocales suscribientes del fallo anulado, instándoles a tener mayor cuidado a tiempo de pronunciar sus resoluciones, bajo alternativa de imposición de multas en caso de persistir dicha conducta en futuros casos.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
