AS/0651/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0651/2025

Fecha: 27-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó:

a) El Auto de Vista recurrido quebrantó los derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su componente motivación y fundamentación, congruencia, pertinencia que deben estar dirigidas a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación.

b) El Tribunal Ad quem no tomó en cuenta los parámetros recomendados por los arts. 15.II, y 17 de la Ley del Órgano Judicial, al tener la obligación de anular obrados, toda vez que, la Sentencia recurrida de apelación quebranta normas procedimentales, sustantivas, derechos y garantías constitucionales.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se revoque el Auto de Vista.

2. Contestación al recurso de casación:

Vania Rivero Suarez representada por Carlos Ariel Velasco Ribera, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 492 y vta., refiriendo en lo principal que:

El art. 272 del Código Procesal Civil, establece que el recurso de casación debe ser interpuesto por la parte que haya sufrido agravio en la resolución impugnada, en el caso de una persona declarada interdicta, la representación recae en el tutor designado judicialmente, pero en el presente, no existe una declaración judicial de interdicción.

Sin necesidad de entrar a considerar el fondo del asunto, se declare improcedente, por falta de legitimación, en aplicación del art. 272 del Código Procesal Civil.